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miércoles, 8 de agosto de 2012

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo


DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO


El Derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas; trátase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que además de imponer deberes, otorgan facultades. El Derecho subjetivo es una derivación del objetivo. Este, es norma que permite o prohíbe; aquél, el permiso derivado de la norma.

         El Derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer lícitamente algo, supone lógicamente  la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

         El Derecho subjetivo se apoya en el objetivo. Los dos conceptos se implican recíprocamente; no hay Derecho que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no dependa de una norma.

El Derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas, es decir, de reglas que además de imponer deberes, otorgan facultades.

El Derecho subjetivo es una derivación del objetivo; éste, es una norma que permite o prohíbe: aquél, el permiso derivado de la norma.

El Derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

El Derecho subjetivo se apoya en el objetivo. Los dos se implican recíprocamente: no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no dependa de una norma.

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