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miércoles, 8 de agosto de 2012

Fuentes Del Derecho


LAS FUENTES DEL DERECHO

El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.
Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Proceso legislativo: Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. En este proceso existen seis diversas etapas:
Iniciativa.- acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, que compete a
    • el Presidente de la Republica
    • los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
    • las Legislaturas de los Estados
Discusión.- las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no la formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa
Aprobación.- acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial
Sanción.- a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras
Derecho de veto.- el presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso
Publicación.- acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla; la publicación se hace en el Diario Oficial de la Nación
Iniciación de la vigencia.- existen dos sistemas de iniciación de la vigencia:
    • Sucesiva.- 40km/cada día, por carretera
    • Sincrónica.- a un tiempo determinado
La Costumbre.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).
En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.
Jurisprudencia.- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.
La Doctrina.- Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.
Principios Generales Del Derecho.- Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. P ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir..
DEFINICIONES:
Abrogar: Consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley.
Derogar: Es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar sin efecto parcialmente a una ley.
Vacatio legis: Periodo que corre de la publicación de la ley hasta que se haga efectivo su cumplimiento.

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