Como punto de partida,
señalaremos que el hombre desde que vive en sociedad, ha previsto la existencia
de normas jurídicas que regulen las relaciones sociales, con el propósito de
buscar la paz y la justicia social, pero sobre todo, que le den seguridad y
certeza jurídica. A lo largo de la historia se han concebido múltiples
instrumentos para la defensa de los derechos fundamentales de las personas, y
entre ellos, la figura del Ombudsman, que es el instrumento o medio jurídico
que más ha perdurado.
La institución del Ombudsman ha
adquirido carta de naturalización en los países latinoamericanos, de los cuales
México no es la excepción, sin embargo, la concepción de los Derechos Humanos
ha variado a través de la historia y se ha transformado a través de acuerdo a
las necesidades de cada país, procurando en la mayoría de los casos, la defensa
de los Derechos Humanos de manera más efectiva, para lograr vivir mejor en la
sociedad.
Durante los siglos XVIII y XIX,
surgieron movimientos revolucionarios que tomaron a Francia como eje, y se
extendieron por Europa y llegaron hasta el Continente Americano, los cuales
originaron luchas independentistas, y el surgimiento de las propias naciones
americanas, y los principios preponderantes del siglo XVII condujeron a
sistemas políticos y económicos autoritarios, contra los que se reacciono
durante el siguiente siglo.
En el siglo XVIII, surgió el
movimiento que planteó con nitidez el problema de los Derechos Humanos,
iniciado por la Declaración de los Derechos 1776 en Virginia, que se
consolidaron con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en
1789, en Francia que plasma las ideas de la Revolución Francesa.
En la primera mitad del siglo XX
en numerosas constituciones se desarrolló en el ámbito de los Derechos Humanos,
ampliándolo a los derechos económicos sociales y culturales, como es el caso de
la primera constitución política y social del mundo, la Constitución Mexicana
de 1917, posteriormente la Constitución de Weimar de 1919, La Constitución de
España de 1931, y la de ese entonces de la URSS de 1936, que consagraron los
derechos económicos y sociales, pero soslayaron los civiles y políticos.
En el ámbito internacional, tales
derechos son mencionados por primera vez en la sociedad de las naciones,
mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919. Con posterioridad a
la segunda guerra mundial, durante la primavera de 1945, se llevo a cabo la
redacción de La Carta de las Naciones Unidas, que sirvió como punto de partida
para La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En enero de 1947, se integró la
Comisión de Derechos Humanos de La Organización de las Naciones Unidas, con la
participación de 18 países la cual aprobó la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en 10 de diciembre de 1948.
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE
VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776
Cabe destacar que se encuentra
integrada por dieciséis puntos, de los cuales destaca los siguientes
pronunciamientos:
Que todos los hombres son por su
naturaleza igualmente libres e independientes. Y no podrán ser desposeídos, del
goce de la vida, del goce de la libertad y de la propiedad.
Que todo el poder pertenece y
deriva en el pueblo.
Que el gobierno debe ser creado,
para el común beneficio, protección y seguridad del pueblo, además que las
formas de gobierno, la mejor es aquella que sea capaz de generar el mayor grado
de felicidad y seguridad protegiendo de la mala administración.
Que ninguna persona o grupo de
personas tienen derecho a recibir emonumentos exclusivos o especiales o
privilegios de la comunidad.
Que los poderes legislativos y
Ejecutivo deben estar separados y diferenciados del judicial.
Que las elecciones para asambleas
de los representantes del pueblo deben ser libre, y todos los hombres sustenta
el derecho de sufragio.
Que el poder suspende las leyes
o ejecutorias por cualquier autoridad, sin el consentimiento de los
representantes del pueblo, es lesivo de sus derechos y no debe ejecutarse.
Que en todos los procesos
penales o por pena capital la persona tiene derecho a:
Conocer la causa de la acusación.
Confrontarse con los acusadores y
testigos.
Practicar pruebas a su favor.
A un juicio rápido por un jurado
imparcial.
A no ser obligado a declarar
contra si mismo.
Nadie será privado de su libertad
sino en virtud de la ley del país o del juicio de sus iguales.
Que no se podrán exigir fianzas
excesivas, ni imponer multas excesivas, ni infligir castigos crueles e
inusuales.
Que los mandamientos, en virtud
de los cuales se encomienda registrar lugares sospechosos sin pruebas de la
comisión del hecho, o el arresto de personas innominadas, o cuya falta no este
suficientemente identificada o probada, son ofensivos y oprimentes; y no deben
ser autorizados, que en los litigios sobre propiedad y en los pleitos entre
particulares, el antiguo juicio por jurado es preferible a cualquier otro y
debe conservarse como sagrado.
Que la libertad de prensa es un
baluarte de la libertad y no puede ser nunca restringida.
Que la milicia, es la defensa
natural y segura de un estado libre, que los ejércitos en tiempo de paz,
deberían evitarse por ser una amenaza para la paz, y que los militantes deben
estar subordinados al poder civil y gobernados por este.
Que el pueblo tiene derecho a un
gobierno uniforme.
Que ningún gobierno libre, ni las
bendiciones de la libertad pueden preservarse, por el pueblo sin un firme
compromiso con justicia, la moderación, la templanza (sobriedad) y la virtud.
Que todos los hombres tienen igualdad,
derecho al libre ejercicio de la religión.
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
INDEPENDENCIA DE MÉXICO "BANDO DE HIDALGO"
El 16 de septiembre de 1810, el
cura del pueblo de Dolores, Don Miguel Hidalgo Y Costilla; convoco al pueblo de
México a luchar por la independencia y promulgó en Guadalajara un bando
conocido como "Bando de Hidalgo", que contenía la orden de dar
libertad a todos los esclavos, y la prohibición de la exacción (acción de
exigir impuestos y multas), por razón de ser "indio" palabra que por
ignorancia fue adaptada, cabe mencionar que la palabra correcta es indígena.
Como se sabe, el Cura Hidalgo fue
muerto un año después despojado de su investidura eclesiástica y fusilado en
Chihuahua, al lado de Allende y Aldama, pero el movimiento independentista
continuo gracias a hombres como José María Morelos.
"Bando de Hidalgo".
Dado en la ciudad de Guadalajara
el 6 de diciembre de 1810, que se refería a:
Que todos los dueños de esclavos
deberán darles su libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte,
la que se le aplicara por trasgresión de este artículo.
Que cese por lo sucesivo la
contribución de tributos respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción
que a los indígenas se les exigía.
Que todos los negocios
judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga el uso del papel común,
quedando abolido el sellado.
Que todo aquel que tenga
instrucción en el ejercicio de la pólvora pueda labrarla, sin más obligación
que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos,
quedando igualmente libres todas las simples de que se compone.
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
Morelos convocó el Primer
Congreso Nacional que se estableció en Chilpancingo, hoy el estado de Guerrero,
el 14 de septiembre de 1813, donde se pronunció, su conocido documento,
"Sentimientos de la Nación" integrado por 23 puntos, entre los que
destacan:
Que América es libre e
independiente de España y de toda otra nación, Gobierno o Monarquía.
Que la soberanía dimana del
pueblo.
Que los poderes legislativo,
Ejecutivo y Judicial estén divididos.
Que como la buena ley es superior
a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a
constancia y a patriotismo.
Que las leyes generales
comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados.
Que la esclavitud se prescribe
para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales.
Que a cada uno se le guarden las
propiedades y se respete en su casa como un asilo sagrado.
Que en la nueva legislación no se
admita la tortura.
CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN DE
1814
El 22 de Octubre de 1814, se
reúne el Congreso de Apatzingan y emite el llamado Decreto Constitucional para
la libertad de la América mexicana, cabe destacar que dicha constitución, contiene
un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, en el cual
encontramos ya un antecedente de la Defensa de los Derechos Humanos y del
Juicio de Amparo que en posterioridad se instituiría en la Constitución
Yucateca de 1841 y en este documento se recoge:
La declaración de los Derechos
Humanos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en Francia en 1789, con la
denominación de garantías individuales.
La ineralterabilidad de la
estructura de Gobierno en este precepto de la Constitución de Apatzingan, donde
encontramos la semilla para la protección y salvaguarda de los Derechos
Humanos, y nacen ahí las Garantías Individuales.
Y podemos señalar tales:
La ley debe ser igual para todos.
Sólo las leyes pueden determinar
los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano.
La felicidad del pueblo y de cada
uno de sus ciudadanos.
Todo ciudadano se refute
inocente, mientras no se declara culpable.
Ninguno puede ser juzgado ni
sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.
La casa de cualquier ciudadano es
un asilo inviolable, para los objetos de procedimiento criminal deberán
proceder los requisitos con respecto a la ley.
Todos los individuos de la
sociedad tienen derecho a adquirir propiedades.
A ningún ciudadano debe cortarse
la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad
pública.
Ningún genero de cultura,
industria puede ser prohibido a la ciudadanía.
La libertad de hablar, de
discutir y de manifestar sus opiniones, por medio de la imprenta, no debe
prohibirse a ningún ciudadano.
CONSTITUCIÓN DE 1824
El efímero primer imperio
mexicano, daría paso al constituyente convocado en 1823, que dictaría la
primera constitución del naciente Estado Mexicano, además dicha constitución
tendría corta duración, por las circunstancias políticas, especialmente a las
referidas a la pugna entre centralistas y federalistas, por ende no dieron
margen a su consolidación, pero es evidente ya la consagración de los derechos
principalmente individuales, en materia penal y de aplicación estricta a la
ley. Esta constitución establecía la necesidad de organizar a la Nación
Mexicana en forma de República Federal, y no estableció un catalogo de derechos
humanos.
LA CONSTITUCIÓN DE 1836 Y SUS
SIETE LEYES
En 1836, se sustituyó la
constitución de 1824 por las denominadas siete leyes constitucionales:
Primera ley.- integrada por 15
artículos en las que se determina derechos y obligaciones de los mexicanos y
habitantes de la República.
Para ser preso, se requiere
mandamiento de juez competente, además que ningún individuo puede ser detenido
más de tres días.
El individuo debe ser juzgado por
tribunales establecidos en la Constitución, sin admitir la retroactividad de la
ley.
No se puede impedir la
circulación de personas.
El Ciudadano Mexicano tiene
derecho a votar y a sufragar (votar en elecciones populares).
No puede ser privado de su
libertad.
No se puede catear sus casas y
sus papeles, sino en los casos previstos en las leyes.
No se podrá censurar sus ideas
políticas.
Segunda ley.- compuesta de 23
artículos, establece la organización de un supremo poder conservador además que
será el medio para avalar el cumplimiento de la constitución, mismo que actuara
de oficio o a petición de parte interesada, cabe mencionar que en la práctica
se convirtió en un poder incontrolable y despótico, por lo cual fue criticado y
abolido).
Tercera ley.- comprende 58
artículos, correspondientes a la integración del poder Legislativo y formación
de leyes como son:
El ejercicio del poder legislativo
se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se compondrá de dos cámaras.
Cuarta ley.- correspondiente a la
organización del supremo poder ejecutivo integrada por 24 artículos:
El ejercicio del Poder Ejecutivo
se deposita en un supremo magistrado, que se denominará presidente de la
República; y durará ocho años en su encargo.
Quinta ley.- Del poder judicial
de la Federación compuesta de 51 artículos:
El Poder Judicial de la República
se ejercerá por una corte suprema de justicia, por Tribunales superiores de los
departamentos, por los de Hacienda que establecerá la ley de la materia y por
los juzgados de primera instancia.
Sexta ley.- de la división del
territorio de la República y Gobierno interior de sus pueblos, compuesta por 31
artículos.
La República se dividirá en
Departamentos, en Distritos y los Distritos en partidos.
Séptima ley.- valoración de las
leyes constitucionales, contenida en 6 artículos y establecía:
Que en seis años contados desde
la publicación de esta Constitución, no se podrá hacer alteración en ninguno de
sus artículos.
Sólo en Congreso General
resolverá las dudas de artículos constitucionales.
Todo funcionario público al tomar
posesión, presentará juramento de guarda y hacer guardar las Leyes
Constitucionales.
CONSTITUCIÓN YUCATECA 23 DE
DICIEMBRE 1840 PUBLICADA EN EL AÑO DE 1841
En la Constitución de 1836, se
había instituido el Amparo Reclamado, contra actos de expropiación sin causa de
utilidad pública, encomendándolo a la Suprema Corte de Justicia en la capital y
en los Departamentos, ante el superior tribunal respectivo el reclamo
suspendida la ejecución hasta el fallo.
En 1840, Don Miguel Manuel
Cresenciano García Rojas, elaboro el primer proyecto de Constitución Yucateca
en el que incluye la enumeración de las garantías individuales; señalo también
que el Juicio de Amparo procedería contra cualquier violación, incluso de
ámbito federal, contra cualquier autoridad y se tramita ante el poder judicial
del Estado.
ACTA DE REFORMA DE 1847
En 1847, se reimplanto el
Federalismo de la Constitución de 1824, se dice que Mariano Otero, triunfó al
proponer de nuevo la Federación del Amparo, así surgió el Juicio de Amparo a
nivel federal, regulado en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, y tenía
como propósito la defensa de los derechos humanos a través de las garantías del
individuo, Entre las características de la propuesta de Otero, acerca del
Amparo de 1847, encontramos que se rigen por principios ius naturalistas, y
sólo procede contra violaciones de garantías.
No así contra actos del poder
ejecutivo y Legislativo; para actos contra el Poder Legislativo, se estableció
un control mixto, el que resolvía El Gran Colegio, integrado por miembros del
Poder Legislativo y Ejecutivo, el Amparo era improcedente contra actos del
poder Judicial Federal o Local, por otra parte, se establece que para asegurar
los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará todas las
garantías de libertad, de seguridad, propiedad, e igualdad.
LA CONSTITUCIÓN DE 1857
El 5 de febrero de 1857, fecha en
que se ocupa el cargo de presidente de la República Ignacio Comonfort se
promulgó la constitución y su título primero se dedico a un apartado de los
derechos humanos, su estructura es igual al capítulo de las garantías
individuales de la actual Carta Magna, con excepción de los derechos sociales,
consagrados en los artículos 27 y 23 y 123 de la Ley Suprema de 1917.
Así mismo se introdujo el Amparo,
que pasaría idéntico a la Constitución de 1917. De esta manera, podemos decir
que en la Constitución de 1857, se reconocen los Derechos del Hombre, por que
tienen una fuerte carga de ius naturalismo, a diferencia de la constitución de
1917, en donde no se hacen mención de los derechos del hombre, debido a su
enfoque netamente ius positivista, puesto que el artículo 1 señala que los
Derechos Individuales no son preexistentes a la Constitución, sino que son
reconocidos por ese texto Constitucional.
LA CONSTITUCIÓN DE 1917
En la Carta Magna de 1917, México
consigna las llamadas garantías sociales e inicia el constitucionalismo social,
al contemplar los derechos sociales en los artículos 27 y 123.
Haciendo un análisis de los
textos constitucionales de 1857 y 1917 se observa que los Derechos Humanos son
concepciones abstractas, con alta influencia ius naturalista, en tanto que las
garantías son concepciones concretas e individualizadas, por lo que podremos
señalar que la diferencia estriba en que las garantías individuales son los
límites de la actuación del poder público consagrados de manera precisa en un
texto constitucional, y los derechos humanos son anteriores y superan el poder
público, por tanto, aunque no estén consagrados se tienen que reconocer y
respetar.
CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
El concepto de derechos humanos
es en apariencia poco significativo y se pudiera considerar que lleva consigo
una redundancia, ya que todos los derechos son humanos, al ser el derecho una
creación del hombre, que permite la armonía y pacifica convivencia social.
Son diversas las aportaciones que
pueden encontrarse respecto al concepto de lo que son derechos humanos, entre
los cuales se destacan los siguientes:
Doctrina Ius Naturalista.- Define
a los derechos humanos, como aquellos inherentes a la naturaleza humana,
garantías impresendibles y esenciales que requiere un individuo para vivir y
desarrollarse como persona.
Doctrina Ius Positivista.-
Sostiene que los derechos humanos son constitucionalmente enunciados como
tales, es decir; los derechos contenidos en los textos constitucionales y en
las leyes de más alta jerarquía, concretamente llamados derechos del hombre,
los ya enunciados en las constitucionales políticas de los estados y en el
ámbito internacional los establecidos en las declaraciones, tratados y
convenciones sobre los derechos humanos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Los derechos humanos tienen las
siguientes características:
Son universales, por que los
derechos humanos son para todas las personas sin importar su origen, edad,
raza, sexo, color, opinión política o religiosa, etc. Sin distinción alguna en
todo el mundo deben respetarse los derechos fundamentales de los hombres y de
las mujeres.
Permanentes, por que una vez que
se han conseguido quedan establecidos en el orden público internacional o
nacional. Al ser reconocidos por los estados, los derechos humanos, los
derechos humanos no deben desaparecer o suprimirse y continuarán a través del
tiempo, y no están sujetos a un término.
Progresivos, satisfacen las
necesidades personales y colectivas es una preocupación constante de la
humanidad, estas necesidades no son estáticas, por el contrario, aumentan según
el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad.
Convirtiéndose finalmente por un interés por alcanzar.
PRINCIPIOS GENERALES DE LOS
DERECHOS HUMANOS
La libertad; la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
La realización del ser humano
libre necesita condiciones que permitan gozar a cada persona sus derechos
civiles, políticos, económicos sociales y culturales.
El derecho de los pueblos para
auto determinar su destino y su desarrollo económico, social y cultural, es
condición para disfrutar de los derechos y las libertades fundamentales.
Favorecen la consolidación,
dentro de las instituciones democráticas, de un régimen de libertad personal y
de justicia social, fundando en los derechos esenciales del hombre.
El estado no podrá destruir no
restringir los Derechos Humanos fundamentales.
Los estados se han comprometido a
respetar en forma absoluta los derechos individuales y a lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales.
Tienen una dimensión histórica y
constituyen en un ideal común para hombre y mujeres de todos los pueblos.
GENERACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS
La clasificación más conocida de
los derechos humanos es aquella que distingue a la llamada tres generaciones de
los mismos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado
en la progresiva cobertura de los derechos humanos.
PRIMERA GENERACIÓN.- Surge con la
Revolución Francesa como la rebelión contra el absolutismo del monarca. Se
encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen
al Estado respetar siempre derechos fundamentales del ser humano.
CARACTERÍSTICAS
Imponen al estado el deber de
respetarlos siempre, sólo pueden ser limitados en los casos y bajo las
condiciones previstas en la Constitución.
Su reclamo corresponde al propio
individuo.
Los derechos de la primera
generación distinguiendo, entre derechos y libertades fundamentales y derechos
civiles y políticos.
Todo ser humano tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todos somos iguales ante la ley,
esto es, a todos debe aplicarse de igual manera.
Los hombres y las mujeres poseen
los mismos derechos.
Nadie estará sometido a
esclavitud o a servidumbres.
Toda persona tiene derecho a
circular libremente a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. SEGUNDA GENERACIÓN.- la
constituyen los derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, culturales,
y económicos. Surgen como resultado de la Revolución Industrial en el viejo
continente y; en México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales
por primera vez en el mundo, y constituyen una obligación de hacer del Estado y
son de satisfacción progresiva a las posibilidades económicas del mismo.
CARACTERÍSTICAS
Amplia la esfera de
responsabilidad del Estado, impone un deber hacer positivo por parte del
Estado; satisfacción de necesidades prestación de servicios.
Su reclamo es mediato e indirecto
esta condicionado a las posibilidades económicas del país.
Derechos económicos y sociales y
culturales.
Toda persona tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener una satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al
trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a
formar sindicatos para su defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los servicios
sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la
educación en sus diversas modalidades.
TERCERA GENERACIÓN.- se forma por
los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo
como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de
los distintos grupos que la integran.
CARACTERÍSTICAS
Pertenecen a grupos imprecisos de
personas que tienen un interés colectivo común.
Requieren para su cumplimiento de
prestaciones positivas
Su titular es el Estado, pero
también pueden ser reclamados ante el propio Estado.
Los derechos de los pueblos son:
A la autodeterminación.
A la independencia económica y
política.
A la identidad nacional y
cultural.
A la paz.
A la coexistencia pacifica.
Al desarrollo.
A la justicia social
internacional.
Al uso de los avances de la
ciencia y de la tecnología.
A la solución de los problemas
alimenticios, demográficos, educativos, y ecológicos.
DOCUMENTOS NACIONALES E
INTERNACIONALES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos se proclamó en La Asamblea General de la ONU el 10 de
diciembre de 1948, considerando que el menos precio de los derechos humanos ha
originado actos de barbarie que lesionan la conciencia de la humanidad se reafirmo
que la libertad, la justicia, la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad de los hombres.
También se vio la necesidad de
que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, es decir,
una legislación vigente por tanto, esta Declaración fue adoptada como un ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, y a través de
su enseñanza lograr su reconocimiento y aplicación universal efectiva.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS.
Con el objeto de reforzar la
declaración antes mencionada, La Asamblea General de la ONU adopto el 16 de
diciembre de 1966 este pactó, que entró en vigor hasta el 23 de marzo de 1976.
En el se detallaban los derechos ya contemplados por la citada declaración y se
compromete a los Estados firmantes para que respeten los Derechos protegidos.
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