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martes, 28 de agosto de 2012

Información.



Para el jueves 30 de agosto, deben leer la entrada: El Derecho como fenómeno social.


Saludos a todos!!

Cynthia Acosta.

miércoles, 8 de agosto de 2012

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO




Como punto de partida, señalaremos que el hombre desde que vive en sociedad, ha previsto la existencia de normas jurídicas que regulen las relaciones sociales, con el propósito de buscar la paz y la justicia social, pero sobre todo, que le den seguridad y certeza jurídica. A lo largo de la historia se han concebido múltiples instrumentos para la defensa de los derechos fundamentales de las personas, y entre ellos, la figura del Ombudsman, que es el instrumento o medio jurídico que más ha perdurado.

La institución del Ombudsman ha adquirido carta de naturalización en los países latinoamericanos, de los cuales México no es la excepción, sin embargo, la concepción de los Derechos Humanos ha variado a través de la historia y se ha transformado a través de acuerdo a las necesidades de cada país, procurando en la mayoría de los casos, la defensa de los Derechos Humanos de manera más efectiva, para lograr vivir mejor en la sociedad.

Durante los siglos XVIII y XIX, surgieron movimientos revolucionarios que tomaron a Francia como eje, y se extendieron por Europa y llegaron hasta el Continente Americano, los cuales originaron luchas independentistas, y el surgimiento de las propias naciones americanas, y los principios preponderantes del siglo XVII condujeron a sistemas políticos y económicos autoritarios, contra los que se reacciono durante el siguiente siglo.

En el siglo XVIII, surgió el movimiento que planteó con nitidez el problema de los Derechos Humanos, iniciado por la Declaración de los Derechos 1776 en Virginia, que se consolidaron con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789, en Francia que plasma las ideas de la Revolución Francesa.

En la primera mitad del siglo XX en numerosas constituciones se desarrolló en el ámbito de los Derechos Humanos, ampliándolo a los derechos económicos sociales y culturales, como es el caso de la primera constitución política y social del mundo, la Constitución Mexicana de 1917, posteriormente la Constitución de Weimar de 1919, La Constitución de España de 1931, y la de ese entonces de la URSS de 1936, que consagraron los derechos económicos y sociales, pero soslayaron los civiles y políticos.
En el ámbito internacional, tales derechos son mencionados por primera vez en la sociedad de las naciones, mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919. Con posterioridad a la segunda guerra mundial, durante la primavera de 1945, se llevo a cabo la redacción de La Carta de las Naciones Unidas, que sirvió como punto de partida para La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En enero de 1947, se integró la Comisión de Derechos Humanos de La Organización de las Naciones Unidas, con la participación de 18 países la cual aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 10 de diciembre de 1948.

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776
Cabe destacar que se encuentra integrada por dieciséis puntos, de los cuales destaca los siguientes pronunciamientos:

Que todos los hombres son por su naturaleza igualmente libres e independientes. Y no podrán ser desposeídos, del goce de la vida, del goce de la libertad y de la propiedad.

Que todo el poder pertenece y deriva en el pueblo.

Que el gobierno debe ser creado, para el común beneficio, protección y seguridad del pueblo, además que las formas de gobierno, la mejor es aquella que sea capaz de generar el mayor grado de felicidad y seguridad protegiendo de la mala administración.

 Que ninguna persona o grupo de personas tienen derecho a recibir emonumentos exclusivos o especiales o privilegios de la comunidad.

 Que los poderes legislativos y Ejecutivo deben estar separados y diferenciados del judicial.

  Que las elecciones para asambleas de los representantes del pueblo deben ser libre, y todos los hombres sustenta el derecho de sufragio.

  Que el poder suspende las leyes o ejecutorias por cualquier autoridad, sin el consentimiento de los representantes del pueblo, es lesivo de sus derechos y no debe ejecutarse.

  Que en todos los procesos penales o por pena capital la persona tiene derecho a:

Conocer la causa de la acusación.

Confrontarse con los acusadores y testigos.

Practicar pruebas a su favor.

A un juicio rápido por un jurado imparcial.

A no ser obligado a declarar contra si mismo.

Nadie será privado de su libertad sino en virtud de la ley del país o del juicio de sus iguales.

Que no se podrán exigir fianzas excesivas, ni imponer multas excesivas, ni infligir castigos crueles e inusuales.

Que los mandamientos, en virtud de los cuales se encomienda registrar lugares sospechosos sin pruebas de la comisión del hecho, o el arresto de personas innominadas, o cuya falta no este suficientemente identificada o probada, son ofensivos y oprimentes; y no deben ser autorizados, que en los litigios sobre propiedad y en los pleitos entre particulares, el antiguo juicio por jurado es preferible a cualquier otro y debe conservarse como sagrado.

Que la libertad de prensa es un baluarte de la libertad y no puede ser nunca restringida.

Que la milicia, es la defensa natural y segura de un estado libre, que los ejércitos en tiempo de paz, deberían evitarse por ser una amenaza para la paz, y que los militantes deben estar subordinados al poder civil y gobernados por este.

Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme.

Que ningún gobierno libre, ni las bendiciones de la libertad pueden preservarse, por el pueblo sin un firme compromiso con justicia, la moderación, la templanza (sobriedad) y la virtud.

Que todos los hombres tienen igualdad, derecho al libre ejercicio de la religión.

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO "BANDO DE HIDALGO"
El 16 de septiembre de 1810, el cura del pueblo de Dolores, Don Miguel Hidalgo Y Costilla; convoco al pueblo de México a luchar por la independencia y promulgó en Guadalajara un bando conocido como "Bando de Hidalgo", que contenía la orden de dar libertad a todos los esclavos, y la prohibición de la exacción (acción de exigir impuestos y multas), por razón de ser "indio" palabra que por ignorancia fue adaptada, cabe mencionar que la palabra correcta es indígena.

Como se sabe, el Cura Hidalgo fue muerto un año después despojado de su investidura eclesiástica y fusilado en Chihuahua, al lado de Allende y Aldama, pero el movimiento independentista continuo gracias a hombres como José María Morelos.

"Bando de Hidalgo".

Dado en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, que se refería a:

Que todos los dueños de esclavos deberán darles su libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicara por trasgresión de este artículo.

Que cese por lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indígenas se les exigía.

Que todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga el uso del papel común, quedando abolido el sellado.

Que todo aquel que tenga instrucción en el ejercicio de la pólvora pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todas las simples de que se compone.

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
Morelos convocó el Primer Congreso Nacional que se estableció en Chilpancingo, hoy el estado de Guerrero, el 14 de septiembre de 1813, donde se pronunció, su conocido documento, "Sentimientos de la Nación" integrado por 23 puntos, entre los que destacan:

Que América es libre e independiente de España y de toda otra nación, Gobierno o Monarquía.

Que la soberanía dimana del pueblo.

Que los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos.

Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y a patriotismo.

Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados.

Que la esclavitud se prescribe para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales.

Que a cada uno se le guarden las propiedades y se respete en su casa como un asilo sagrado.

Que en la nueva legislación no se admita la tortura.

CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN DE 1814
El 22 de Octubre de 1814, se reúne el Congreso de Apatzingan y emite el llamado Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, cabe destacar que dicha constitución, contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, en el cual encontramos ya un antecedente de la Defensa de los Derechos Humanos y del Juicio de Amparo que en posterioridad se instituiría en la Constitución Yucateca de 1841 y en este documento se recoge:

La declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en Francia en 1789, con la denominación de garantías individuales.

La ineralterabilidad de la estructura de Gobierno en este precepto de la Constitución de Apatzingan, donde encontramos la semilla para la protección y salvaguarda de los Derechos Humanos, y nacen ahí las Garantías Individuales.

Y podemos señalar tales:

La ley debe ser igual para todos.

Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano.

La felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos.

Todo ciudadano se refute inocente, mientras no se declara culpable.

Ninguno puede ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.

La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable, para los objetos de procedimiento criminal deberán proceder los requisitos con respecto a la ley.

Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades.

A ningún ciudadano debe cortarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública.

Ningún genero de cultura, industria puede ser prohibido a la ciudadanía.

La libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones, por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano.

CONSTITUCIÓN DE 1824
El efímero primer imperio mexicano, daría paso al constituyente convocado en 1823, que dictaría la primera constitución del naciente Estado Mexicano, además dicha constitución tendría corta duración, por las circunstancias políticas, especialmente a las referidas a la pugna entre centralistas y federalistas, por ende no dieron margen a su consolidación, pero es evidente ya la consagración de los derechos principalmente individuales, en materia penal y de aplicación estricta a la ley. Esta constitución establecía la necesidad de organizar a la Nación Mexicana en forma de República Federal, y no estableció un catalogo de derechos humanos.

LA CONSTITUCIÓN DE 1836 Y SUS SIETE LEYES
En 1836, se sustituyó la constitución de 1824 por las denominadas siete leyes constitucionales:

Primera ley.- integrada por 15 artículos en las que se determina derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República.

Para ser preso, se requiere mandamiento de juez competente, además que ningún individuo puede ser detenido más de tres días.

El individuo debe ser juzgado por tribunales establecidos en la Constitución, sin admitir la retroactividad de la ley.

No se puede impedir la circulación de personas.

El Ciudadano Mexicano tiene derecho a votar y a sufragar (votar en elecciones populares).

No puede ser privado de su libertad.

No se puede catear sus casas y sus papeles, sino en los casos previstos en las leyes.

No se podrá censurar sus ideas políticas.

Segunda ley.- compuesta de 23 artículos, establece la organización de un supremo poder conservador además que será el medio para avalar el cumplimiento de la constitución, mismo que actuara de oficio o a petición de parte interesada, cabe mencionar que en la práctica se convirtió en un poder incontrolable y despótico, por lo cual fue criticado y abolido).

Tercera ley.- comprende 58 artículos, correspondientes a la integración del poder Legislativo y formación de leyes como son:

El ejercicio del poder legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se compondrá de dos cámaras.

Cuarta ley.- correspondiente a la organización del supremo poder ejecutivo integrada por 24 artículos:

El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un supremo magistrado, que se denominará presidente de la República; y durará ocho años en su encargo.

Quinta ley.- Del poder judicial de la Federación compuesta de 51 artículos:

El Poder Judicial de la República se ejercerá por una corte suprema de justicia, por Tribunales superiores de los departamentos, por los de Hacienda que establecerá la ley de la materia y por los juzgados de primera instancia.

Sexta ley.- de la división del territorio de la República y Gobierno interior de sus pueblos, compuesta por 31 artículos.

La República se dividirá en Departamentos, en Distritos y los Distritos en partidos.

Séptima ley.- valoración de las leyes constitucionales, contenida en 6 artículos y establecía:

Que en seis años contados desde la publicación de esta Constitución, no se podrá hacer alteración en ninguno de sus artículos.

Sólo en Congreso General resolverá las dudas de artículos constitucionales.

Todo funcionario público al tomar posesión, presentará juramento de guarda y hacer guardar las Leyes Constitucionales.

CONSTITUCIÓN YUCATECA 23 DE DICIEMBRE 1840 PUBLICADA EN EL AÑO DE 1841
En la Constitución de 1836, se había instituido el Amparo Reclamado, contra actos de expropiación sin causa de utilidad pública, encomendándolo a la Suprema Corte de Justicia en la capital y en los Departamentos, ante el superior tribunal respectivo el reclamo suspendida la ejecución hasta el fallo.

En 1840, Don Miguel Manuel Cresenciano García Rojas, elaboro el primer proyecto de Constitución Yucateca en el que incluye la enumeración de las garantías individuales; señalo también que el Juicio de Amparo procedería contra cualquier violación, incluso de ámbito federal, contra cualquier autoridad y se tramita ante el poder judicial del Estado.

ACTA DE REFORMA DE 1847
En 1847, se reimplanto el Federalismo de la Constitución de 1824, se dice que Mariano Otero, triunfó al proponer de nuevo la Federación del Amparo, así surgió el Juicio de Amparo a nivel federal, regulado en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, y tenía como propósito la defensa de los derechos humanos a través de las garantías del individuo, Entre las características de la propuesta de Otero, acerca del Amparo de 1847, encontramos que se rigen por principios ius naturalistas, y sólo procede contra violaciones de garantías.

No así contra actos del poder ejecutivo y Legislativo; para actos contra el Poder Legislativo, se estableció un control mixto, el que resolvía El Gran Colegio, integrado por miembros del Poder Legislativo y Ejecutivo, el Amparo era improcedente contra actos del poder Judicial Federal o Local, por otra parte, se establece que para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará todas las garantías de libertad, de seguridad, propiedad, e igualdad.

LA CONSTITUCIÓN DE 1857
El 5 de febrero de 1857, fecha en que se ocupa el cargo de presidente de la República Ignacio Comonfort se promulgó la constitución y su título primero se dedico a un apartado de los derechos humanos, su estructura es igual al capítulo de las garantías individuales de la actual Carta Magna, con excepción de los derechos sociales, consagrados en los artículos 27 y 23 y 123 de la Ley Suprema de 1917.

Así mismo se introdujo el Amparo, que pasaría idéntico a la Constitución de 1917. De esta manera, podemos decir que en la Constitución de 1857, se reconocen los Derechos del Hombre, por que tienen una fuerte carga de ius naturalismo, a diferencia de la constitución de 1917, en donde no se hacen mención de los derechos del hombre, debido a su enfoque netamente ius positivista, puesto que el artículo 1 señala que los Derechos Individuales no son preexistentes a la Constitución, sino que son reconocidos por ese texto Constitucional.

LA CONSTITUCIÓN DE 1917
En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas garantías sociales e inicia el constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los artículos 27 y 123.

Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y 1917 se observa que los Derechos Humanos son concepciones abstractas, con alta influencia ius naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e individualizadas, por lo que podremos señalar que la diferencia estriba en que las garantías individuales son los límites de la actuación del poder público consagrados de manera precisa en un texto constitucional, y los derechos humanos son anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no estén consagrados se tienen que reconocer y respetar.

CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
El concepto de derechos humanos es en apariencia poco significativo y se pudiera considerar que lleva consigo una redundancia, ya que todos los derechos son humanos, al ser el derecho una creación del hombre, que permite la armonía y pacifica convivencia social.

Son diversas las aportaciones que pueden encontrarse respecto al concepto de lo que son derechos humanos, entre los cuales se destacan los siguientes:

Doctrina Ius Naturalista.- Define a los derechos humanos, como aquellos inherentes a la naturaleza humana, garantías impresendibles y esenciales que requiere un individuo para vivir y desarrollarse como persona.

Doctrina Ius Positivista.- Sostiene que los derechos humanos son constitucionalmente enunciados como tales, es decir; los derechos contenidos en los textos constitucionales y en las leyes de más alta jerarquía, concretamente llamados derechos del hombre, los ya enunciados en las constitucionales políticas de los estados y en el ámbito internacional los establecidos en las declaraciones, tratados y convenciones sobre los derechos humanos.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos tienen las siguientes características:

Son universales, por que los derechos humanos son para todas las personas sin importar su origen, edad, raza, sexo, color, opinión política o religiosa, etc. Sin distinción alguna en todo el mundo deben respetarse los derechos fundamentales de los hombres y de las mujeres.

Permanentes, por que una vez que se han conseguido quedan establecidos en el orden público internacional o nacional. Al ser reconocidos por los estados, los derechos humanos, los derechos humanos no deben desaparecer o suprimirse y continuarán a través del tiempo, y no están sujetos a un término.

Progresivos, satisfacen las necesidades personales y colectivas es una preocupación constante de la humanidad, estas necesidades no son estáticas, por el contrario, aumentan según el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad. Convirtiéndose finalmente por un interés por alcanzar.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
La libertad; la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

La realización del ser humano libre necesita condiciones que permitan gozar a cada persona sus derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales.

El derecho de los pueblos para auto determinar su destino y su desarrollo económico, social y cultural, es condición para disfrutar de los derechos y las libertades fundamentales.

Favorecen la consolidación, dentro de las instituciones democráticas, de un régimen de libertad personal y de justicia social, fundando en los derechos esenciales del hombre.

El estado no podrá destruir no restringir los Derechos Humanos fundamentales.

Los estados se han comprometido a respetar en forma absoluta los derechos individuales y a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales.

Tienen una dimensión histórica y constituyen en un ideal común para hombre y mujeres de todos los pueblos.

GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
La clasificación más conocida de los derechos humanos es aquella que distingue a la llamada tres generaciones de los mismos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los derechos humanos.

PRIMERA GENERACIÓN.- Surge con la Revolución Francesa como la rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre derechos fundamentales del ser humano.

CARACTERÍSTICAS

Imponen al estado el deber de respetarlos siempre, sólo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución.

Su reclamo corresponde al propio individuo.

Los derechos de la primera generación distinguiendo, entre derechos y libertades fundamentales y derechos civiles y políticos.

Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Todos somos iguales ante la ley, esto es, a todos debe aplicarse de igual manera.

Los hombres y las mujeres poseen los mismos derechos.

Nadie estará sometido a esclavitud o a servidumbres.

Toda persona tiene derecho a circular libremente a elegir su residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. SEGUNDA GENERACIÓN.- la constituyen los derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, culturales, y económicos. Surgen como resultado de la Revolución Industrial en el viejo continente y; en México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo, y constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva a las posibilidades económicas del mismo.

CARACTERÍSTICAS

Amplia la esfera de responsabilidad del Estado, impone un deber hacer positivo por parte del Estado; satisfacción de necesidades prestación de servicios.

Su reclamo es mediato e indirecto esta condicionado a las posibilidades económicas del país.

Derechos económicos y sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a obtener una satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para su defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

TERCERA GENERACIÓN.- se forma por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran.

CARACTERÍSTICAS

Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común.

Requieren para su cumplimiento de prestaciones positivas

Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados ante el propio Estado.

Los derechos de los pueblos son:

A la autodeterminación.

A la independencia económica y política.

A la identidad nacional y cultural.

A la paz.

A la coexistencia pacifica.

Al desarrollo.

A la justicia social internacional.

Al uso de los avances de la ciencia y de la tecnología.

A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, y ecológicos.

DOCUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se proclamó en La Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, considerando que el menos precio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie que lesionan la conciencia de la humanidad se reafirmo que la libertad, la justicia, la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad de los hombres.

También se vio la necesidad de que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, es decir, una legislación vigente por tanto, esta Declaración fue adoptada como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, y a través de su enseñanza lograr su reconocimiento y aplicación universal efectiva.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Con el objeto de reforzar la declaración antes mencionada, La Asamblea General de la ONU adopto el 16 de diciembre de 1966 este pactó, que entró en vigor hasta el 23 de marzo de 1976. En el se detallaban los derechos ya contemplados por la citada declaración y se compromete a los Estados firmantes para que respeten los Derechos protegidos.

Atributos de las personas físicas y morales


Existen dos tipos de personas jurídicas: las físicas y las morales, estas últimas llamadas también personas jurídicas colectivas. El primer concepto corresponde al sujeto en lo individual, o sea, al hombre en cuanto tiene derechos y obligaciones; el segundo corresponde a grupo de personas asociadas, formando una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, ejemplo de ello lo tenemos en una asociación civil o sociedad anónima.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

PERSONAS FÍSICAS.- Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos:

1.- Capacidad.
2.- Estado Civil.
3.- Patrimonio.
4.- Nombre.
5.- Domicilio.
6.- Nacionalidad.

PERSONAS MORALES.- Son atributos de las personas morales:

1.- Capacidad.
2.- Patrimonio.

3.- Denominación o Razón Social.
4.- Domicilio.
5.- Nacionalidad.

Existe una correspondencia entre los atributos de las personas físicas y las morales, con excepción del estado civil, que sólo puede darse en las personas físicas, ya que deriva del parentesco, divorcio, etc.
CAPACIDAD.- La capacidad en las personas físicas se distingue de las morales, en que en estas últimas no puede haber incapacidad de ejercicio y  que su capacidad de goce esta limitada por su objeto, naturaleza y fines.
La capacidad es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto por el hecho de serlo, debe tener capacidad jurídica, que puede ser total o parcial.

La capacidad puede ser de goce o de ejercicio, la primera es el atributo esencial e imprescindible de toda persona. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

La capacidad de ejercicio supone la posibilidad jurídica de la persona de hacer valer directamente sus derechos.

ESTADO CIVIL.- Consiste en la situación jurídica concreta de una persona física que guarda en la relación con la familia, y el Estado.
 
El estado civil es soltero o casado. No hay estado civil divorciado o viudo, en virtud de que el divorcio y la muerte del cónyuge ponen fin al matrimonio recuperándosela soltería.
DOMICILIO.- Se define como el lugar donde una persona reside habitualmentecon el propósito de radicarse en él.

NOMBRE.- El nombre determina, en cada sujeto, su identificación personal.
La denominación de las personas morales equivale al nombre de las físicas.

PATRIMONIO.- Es la posibilidad jurídica de adquirir bienes, derechos y obligaciones.
NACIONALIDAD.- Es el vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes recíprocos. Toda vez que resulta corriente que un Estado pueda entrar y entre a diario en relación con personas no nacionales, algunas de estas relaciones se regularán con arreglo a las leyes de ese Estado. Pero la relación del Estado con nacionales es mucho más estrecha que con otras personas, y esto adquiere una relevancia tal que, en el ámbito del Derecho privado, la nacionalidad se considera como un estado civil más del individuo, generador de derechos y obligaciones (así por ejemplo, la nacionalidad determina la obligación de prestar el servicio militar o, unida a la residencia, que el nacional tenga que declarar sus impuestos en ese país). En el ámbito del Derecho público, la nacionalidad representa un vínculo político del individuo con el Estado que le da derecho a votar en las elecciones o a ser elegido en las mismas.



La Constitución define quienes son mexicanos en su artículo 30 que dice:
La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A. Son mexicanos por nacimiento:

I.- Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
 
B. Son mexicanos por naturalización:


I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
La nacionalidad de las personas morales se define tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que establezcan su domicilio en el territorio de la República.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS





PRINCIPALES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
Agruparemos las normas del derecho en:
  • Desde el punto de vista del sistema a que pertenece
  • Desde el punto de vista de su fuente
  • Su ámbito espacial de validez
  • Ámbito temporal de validez
  • Ámbito material de validez
  • Ámbito personal de validez
  • Desde el punto de vista de su jerarquía.
  • Des sus sanciones
  • De su cualidad
  • De sus relaciones de complementación
  • De sus relaciones con la voluntad de los particulares
  • CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN
    Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos de derecho se dividen en nacionales extranjeros. Pero puede ocurrir que dos o más estado adopten ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas normas se les da entonces la denominación dederecho uniforme.
    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE
    A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial
    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
    Existen tres categorías: federales, locales y municipales. Las federales son aplicadas en toda la República; las localesen las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción territorial del municipio libre.
    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL
    Se clasifican en: vigencia determinada (cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano);vigencia indeterminada (aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio).
    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ
    Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público (Se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y mercantiles)
    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
    Se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.
    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA
    EL orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:
    1.- Normas constitucionales
    2.- Normas ordinarias
    3.- Normas reglamentarias
    4.- Normas individualizadas
    Ciertos autores dividen las leyes ordinarias en dos puntos: De organización (Suelen llamárseles orgánicas; su fin consiste en la organización de los poderes públicos, de acuerdo con las normas constitucionales) y de comportamiento(Tienen como finalidad regular la conducta de los particulares).
    EL ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO
    El artículo 133 de la Constitución menciona que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, Leyes, y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
    El precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro derecho:
    1.- Por la Constitución Federal

    2.- Por las leyes federales y los tratados internacionales.
    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIONES
    Se clasifican en:
    1.- Leyes perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se suele distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa
    2.- Leyes plus quam perfectas: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.
    3.- Leyes minus quam perfectas: Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo
    4.- Leyes imperfectas: Las que no se encuentran provistas de sanción.
    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD
    Se dividen en positivas (las que permiten cierta conducta acción u omisión), y negativas (las que prohiben determinado comportamiento (acción u omisión)
    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN
    Se clasifican en secundarias y primarias. Las secundarias son cuando una regla de derecho complementa a otra. Las primarias son las complementadas.
    Son secundarias:
    • Las de iniciaciónduración y extinción de la vigencia: Las de iniciación son las que indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. Estas normas suelen encontrarse contenidas en los llamados artículos transitorios. Las de extinción de vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y entonces reciben la denominación de preceptos derogatorios
    • Las declarativas explicativas: Es la acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas.
    • Las permisivas tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación con otras normas.
    • Las interpretativas de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa).
    • Las sancionadas. El supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada.
    CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES
    Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámensedispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.

    Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo


    DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO


    El Derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas; trátase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que además de imponer deberes, otorgan facultades. El Derecho subjetivo es una derivación del objetivo. Este, es norma que permite o prohíbe; aquél, el permiso derivado de la norma.

             El Derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer lícitamente algo, supone lógicamente  la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

             El Derecho subjetivo se apoya en el objetivo. Los dos conceptos se implican recíprocamente; no hay Derecho que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no dependa de una norma.

    El Derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas, es decir, de reglas que además de imponer deberes, otorgan facultades.

    El Derecho subjetivo es una derivación del objetivo; éste, es una norma que permite o prohíbe: aquél, el permiso derivado de la norma.

    El Derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

    El Derecho subjetivo se apoya en el objetivo. Los dos se implican recíprocamente: no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no dependa de una norma.

    Derecho Público y Derecho Privado


    Nos encontramos ante el derecho público cuando el sujeto más importante de esa relación es el estado o alguno de sus órganos, y ante el derecho privado cuando el sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal. Esta forma de plantear el tema puede ser imprecisa, ya sí para explicarla y precisarla se ha propuesto diversas teorías. Haremos referencia a las siguientes.

    1. Teoría del interés.

    Propuesta por Ulpiano y consignada en el digesto, nos dice que derecho público es aquel que concierne el interés de la cosa romana (expresión que se refiere a la república romana o al estado romano) y derecho privado es aquel que concierne el interés de los particulares. Ha permanecido durante siglos y es una de las más clásicas.

    2. Teoría del fin.

    Semejante a la anterior, nos dice que la norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes públicos y es de derecho privado cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares.


    3. Teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad.

    Formulada por Rodolfo Von Jhering, se apoya en las distintas clases de propiedad que según el existen, distinción para la cual se atiende al sujeto titular de la propiedad. Las clases son:

    Propiedad pública. El titular es el estado
    Propiedad colectiva. El titular es la colectividad toda.
    Propiedad privada. El titular eles un particular.
    Así, de la propiedad pública surge le derecho público, de la propiedad colectiva surge el derecho colectivo y de la propiedad privada surge el derecho privado.
    4. Teoría de las normas de coordinación y subordinación.

    Propuesta por Jorge Jellinek, a comienzos de siglo, sostiene que una norma es de derecho publico cuando los sujetos implicados en la relación jurídica se sitúan en un plano de desigualdad, y de derecho privado cuan los sujetos implicados en al relación jurídica se sitúan en un plano de igualdad.

    Cuando hay desigualdad hay subordinación de un sujeto respecto del otro, y cuando hay igualdad hay una relación de coordinación entre ellos. Jellinek, formuló esta teoría pensando que en la relación del estado con los ciudadanos hay una relación de desigualdad, subordinación, en cambio cuando entablan relaciones propias del derecho privado se sitúan en un plano de igualdad.

    5. Teoría de Adolfo Posada.

    La teoría de este autor se encuentra dentro de las llamadas monistas, que niegan la distinción entre derecho público y privado. Los argumentos de Posada en orden a negar la distinción son:

    1. Por una razón histórica. Posada nos dice que los romanos no hicieron la distinción, que distinguieron lo político de lo privado más bien en el campo sociológico, diferenciación que no coincide con el campo de derecho público y derecho privado así como se entiende en la actualidad. Posada pasa por alto lo consignado en el digesto, la distinción de Ulpiano. El texto que si bien no es muy largo, contiene elementos suficientes para sostener que muchos juristas romanos clásicos distinguen entre derecho público y derecho privado.

    2. Nos dice que es erróneo considerar que le derecho público se refiere únicamente al estado y que el derecho privado regula sólo las actividades de los particulares. Afirma que el derecho regula todas las actividades humanas así expresa" los publico y lo privado no expresan dos esferas jurídicas definidas y sustancialmente distintas. Así el individuo y la familia tienen vida pública y son componentes del estado político nacional y por ello son sujetos de relaciones jurídicas de carácter público. Por s parte el estado tiene vida privada que se revela en muchos campos, pero de manera más ostensible en el derecho administrativo".

    3. Señala que la distinción tiene su origen en el error de cree que todo derecho tiene su origen en el estado, lo e no es así pues en opinión de posada el derecho surge de las relaciones subjetivas de los individuos particulares, anteriores da cualquier intervención del estado, el que solo se limita a ordenarlas.

    4. La distinción opone al estado con el individuo, cuando esto no ocurre así sino que más bien hay una complementariedad.

    5. Posada, nos dice que la distinción entre derecho público y privado no tiene utilidad, puesto que no sirve de base para una clasificación de las instituciones jurídicas. Por ejemplo, en la institución de la propiedad está presente en ambos ámbitos.

    6. Por último añade que no responde a exigencias universales y permanentes, ni constituye un criterio adaptable a todas las circunstancias. El derecho ingles, por ejemplo ha podido prescindir de ella casi sin problemas.

    Divisiones dentro de cada una de las ramas del derecho.

    Derecho público

    Derecho Constitucional. Es aquella rama del derecho nacional público cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales. También se puede definir como "un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantiza los derecho individuales".

    Las materias más importantes del Derecho Constitucional son:

    1.       La constitución.
    2.       Bases de la institucionalidad.
    3.       Garantías individuales.
    4.       Poderes del estado y sus atribuciones.
    5.       Procedimientos de reforma de la constitución

     Derecho político. Alejandro Silva Bascuñan, lo define como "una rama aparte del Derecho Público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados".

    Sus materias más importantes son:

    1.       Teoría del estado.
    2.       Formas de estado.
    3.       Formas de gobierno.
    4.       Teoría de la constitución.
     Derecho administrativo. Guillermo Varas, lo define como "una rama del derecho publico y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos". También se lo define como "aquellas normas o principios reguladores de la actividad del estado; principios jurídicos que regulan las relaciones entre las instituciones publicas y entre estas y los particulares".

    Son materias importantes de esta rama:

    1.       Es estado y la administración.
    2.       La organización de la administración del estado y su actividad jurídica.
    3.       La función publica.
    4.       Control jurídico de la administración.
    5.       Responsabilidad del estado por sui actividad administrativa.

     Derecho procesal. Rama del Derecho que estudia la organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales.

    Derecho del trabajo. Conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre patrones y trabajadores, así como el cumplimiento de todos los derechos concedidos a los trabajadores.


    Materias importantes del derecho procesal son:

    1.       Cuestión controvertida.
    2.       Resolución de las controversia o lo debatido.
    3.       Prueba de los hechos.
    4.       Actividad de las partes y del tribunal.
    Derecho Penal. El derecho penal está constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociado a ciertos hechos legalmente determinados una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar e respeto de los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

    Materias importantes:
    1.       El delito
    2.       El delincuente.
    3.       La pena.
     Derecho Económico. Es el conjunto de principios y normas que regulan la organización y funcionamiento de la economía, la actividad de los agentes económicos, en relación a la posible solución del problema económico colectivo.

    Regula tanto materias de Derecho público como de Derecho privado.

     Derecho ambiental.  Es el sistema organizado de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para el ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, puede estructurarse internamente sobre la base de las categorías de comportamientos que son capaces de repercutir positiva o negativamente sobre los distintos elementos de protección. Esta rama sobrepasa y supera la distinción entre derecho publico y privado.

    Derecho Internacional Público. Es el orden jurídico de la comunidad de estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados.

    Algunas Materias:

    1.       Derecho Privado
    2.       Espacios marítimos
    3.       Extradición.
    4.       La adquisición de territorios.
    5.       La situación de los refugiados.
    6.       Navegación y transporte aéreo.
    7.       Protección de los derechos humanos,.
    8.       Reconocimiento de estados y gobiernos.
    9.       Relaciones diplomáticas y consulares.
    10.   Responsabilidad.
    11.   Solución de controversias internacionales.
    12.   Uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
    Derecho Privado.

     Derecho civil. De manera más general se puede definir el derecho civil como el derecho privado común y general descriptivamente como e conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y familia. Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones mas generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social.

    Materias más importantes:

    1.       Familia.
    2.       Normas sobre personas.
    3.       Obligaciones.
    4.       Patrimonio o bienes.,
    5.       Sucesión por causa de muerte.

    Derecho Mercantil. Conjunto de principio y normas que regulan el comercio y en general todas las relaciones que nazcan de esa actividad". "es la rama especializada del derecho privado que tiene como fondo las mimas estructuras generales del derecho civil, contempla un conjunto de normas específicas sobre los actos de comercio, as cosas sobre las cuales se ejercen estos actos y las personas que desarrollan actividades mercantiles.

     Derecho Internacional Privado. Conjunto de reglas de fuente nacional e internacional (tratados) que tiene por objeto solucionar los conflictos de normas en el espacio. Definición amplia "tiene por objeto regular la vida internacional del hombre.