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miércoles, 8 de agosto de 2012

Fuentes Del Derecho


LAS FUENTES DEL DERECHO

El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.
Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Proceso legislativo: Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. En este proceso existen seis diversas etapas:
Iniciativa.- acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, que compete a
    • el Presidente de la Republica
    • los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
    • las Legislaturas de los Estados
Discusión.- las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no la formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa
Aprobación.- acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial
Sanción.- a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras
Derecho de veto.- el presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso
Publicación.- acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla; la publicación se hace en el Diario Oficial de la Nación
Iniciación de la vigencia.- existen dos sistemas de iniciación de la vigencia:
    • Sucesiva.- 40km/cada día, por carretera
    • Sincrónica.- a un tiempo determinado
La Costumbre.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).
En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.
Jurisprudencia.- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.
La Doctrina.- Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.
Principios Generales Del Derecho.- Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. P ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir..
DEFINICIONES:
Abrogar: Consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley.
Derogar: Es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar sin efecto parcialmente a una ley.
Vacatio legis: Periodo que corre de la publicación de la ley hasta que se haga efectivo su cumplimiento.

EL Derecho como sistema normativo


El Derecho como sistema normativo está constituido por un conjunto de reglas de conducta obligatoria, cuya finalidad es mantener el orden social, asegurando la repetición de comportamientos necesarios para el desarrollo  de cierto modo de producción de la vida social.

El orden social es el resultado de la correlación de fuerzas que se producen en un momento histórico determinado, al equilibrase la constante pugna entre las diversas clases sociales que pretenden hacer prevalecer sus intereses.

Debido a que los comportamientos humanos son muy variados el Derecho no es el único sistema normativo que regula la vida de relación, a su lado existen otros que rigen el comportamiento humano, con distintas finalidades inmediatas y con el mismo propósito terminal del Derecho: conservar el orden social determinado. Estos sistemas son el moral, el religioso y el integrado por los convencionalismos sociales, su finalidad ulterior es la misma que la perseguida por el Derecho.

La religión es la creencia de la existencia de fuerzas sobrenaturales o en un ser trascendente, suprahumano, todopoderoso, al que se halla vinculado el hombre, mediante un sentimiento de dependencia.

Para regular esas relaciones, el ser humano piensa que la divinidad le impone normas conforme a las cuales debe comportarse obedeciendo al ser supremo.De esta manera se hace merecedor de un premio más allá de la muerte. Acordes a este planteamiento podemos definir a la norma religiosa como un comportamiento impuesto por Dios a los hombres con la finalidad de que estos alcancen su realización plena.

Todas las normas poseen características que las conforman y nos permiten diferenciarlas de las demás, las de la religión son las siguientes: heterónoma, interna, unilateral e incoercible.

Es heterónoma porque es impuesta por alguien distinto del sujeto que debe obedecerla, en este caso, el creyente está convencido de que es Dios quién creo la norma que debe acatar.

La norma religiosa exige que el deber postulado por ella se cumpla por convicción , es decir, el obligado debe obrar no sólo de acuerdo con lo dispuesto por la norma, sino por el respeto al deber que impone; porque íntimamente está convencido de que así debe obrar; de otro modo su acto no implicará la observancia de la norma; este cumplimiento del deber por el deber mismo constituye la interioridad del comportamiento.

Es unilateral porque si bien impone obligaciones, no nos concede las facultades correlativas a su cumplimiento. El hombre está obligado con Dios a realizar cierta conducta, el sujeto espera que se cumpla la voluntad divina.

Es incoercible porque no puede utilizarse el uso de la fuerza para hacerla cumplir, puesto que la norma religiosa sólo se cumple cuando el individuo  la obedece con el pleno convencimiento  de que así debe actuar.

La norma jurídica es el mandato impuesto por la autoridad política en tanto que es soberana y que se encuentra respaldada por la coacción organizada del aparato estatal. Es una norma heterónoma, bilateral de conducta externa y coercible.

Es heterónoma porque es impuesta por una entidad distinta al sujeto que debe obedecerla.

Es bilateral porque a la vez que impone obligaciones concede derechos, quien cumple queda facultado para exigir de otro  una conducta correspondiente a su obediencia. Frente al obligado por la norma jurídica siempre existe una persona facultada para exigirle el cumplimiento de esa obligación.

Es de conducta externa porque únicamente pide al obligado que su comportamiento se adecue a lo dispuesto por ella, sin tomar en cuenta sus verdaderas intenciones.

La nota propia del Derecho es la coercibilidad; el jurídico es el único sistema normativo que tiene la posibilidad de hacerse cumplir empleando la fuerza mediante la acción de los aparatos estatales.

La norma moral regula la totalidad de los actos de cada ser humano con la finalidad de alcanzar su perfeccionamiento mediante el ejercicio del bien. Sus características son las siguientes: Autonomía, unilateralidad, interioridad del comportamiento e incoercibilidad.

Es autónomo porque el sujeto obligado se la impone así mismo; esto no implica que directamente el sea el creador de la norma moral; por lo general el hombre encuentra en sus relaciones sociales lineamientos morales ya elaborados por la propia comunidad; pero sólo  observará un comportamiento moral, si libre e internamente está convencido de la necesidad de acatarlos.

Este es el sentido que reviste la palabra autonomía; no implica que el hombre cree la norma, o que voluntariamente pueda decidir si la respeta o no, sino el hecho de que aquel a quien se dirige la norma esté persuadido que de que el mandato tiene validez y debe ser obedecido.

El unilateral porque, únicamente impone obligaciones, más no concede ningún derecho; quien obedece una norma moral y piensa obtener algo a cambio, no tiene una conducta moral, puesto que está consciente en el cumplimiento del deber por el deber mismo. Por otra parte, el obligado es el único autorizado para exigirse así mismo el cumplimiento de la obligación, él que esté  convencido íntimamente de que debe acatar la norma moral es quien puede conminarse a obedecerla, no hay ningún otro ser autorizado para ello.

Es un comportamiento interno en cuanto se ajusta a la norma por convicción, con la única intención de cumplir el deber postulado por ella. Es una norma carente de coercibilidad, no hay posibilidad de hacerla cumplir mediante el uso de la fuerza.

El convencionalismo social o normas de urbanidad, son normas que imponen maneras de obrar establecidas en la sociedad por su repetición constante y prolongada. Inspiradas en el decoro y la cortesía tienen como finalidad hacer más agradable la convivencia social. Es una norma heterónoma, unilateral, externa e incoercible.

Es heterónoma porque es impuesta por una instancia distinta de quien debe obedecerla, del grupo social del cual forma parte. Es unilateral, porque si bien impone obligaciones, no otorga derechos a cambio de su cumplimiento.

Exige una conducta externa, basta con realizar lo estipulado por la sociedad, ya que la norma no juzga la intención del obligado.


Así encontramos que existen:

1. Comportamientos impuestos o prohibidos por todos los sistemas normativos.
2.   Conductas reguladas por unos sistemas e ignoradas por otros.


El Derecho como fenómeno social



El ser humano presenta dilemas que debe resolver para sobrevivir y desarrollarse. Para satisfacer sus necesidades tanto materiales como espirituales, implica una vida de relación con sus semejantes.

Una sociedad históricamente determinada produce constantemente esa vida de relación , continuamente se organiza así misma de distintas formas, las cuales dependen de los problemas que los grupos humanos encuentren frente a la naturaleza.
Así como surgen actividades económicas, políticas, científicas, artísticas, etc, que íntimamente relacionadas unas con otras, se convierten en instancias autónomas, que a su vez determinan en uno u otro sentido la vida social. Una de estas instancias constituye el Derecho.

El Derecho es una ciencia, ya que estudia los fenómenos jurídicos por la vía de su  análisis racional y su ordenación sistemática, a fin de obtener una comprensión profunda de sus fundamentos, de sus características esenciales y de las relaciones que median entre ellos.

El Derecho es parte de la vida social, es un hacer humano que se manifiesta en un conjunto de normas, que han sido elaboradas para satisfacer necesidades sociales de  acuerdo con determinados valores. Estas normas regulan el uso de la fuerza para hacer cumplir o castigar su incumplimiento, son impuestas por el poder de un grupo organizado políticamente.